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Requisitos aplicables para edificaciones construidas antes del 20 de Julio de 1999. Ley 27157.

a. Solicitud de Inscripción de Título. Distribución gratuita en la Sunarp llenada y presentada por el presentante.

b. Copia simple del DNI del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

c. Formulario FOR. Distribucion gratuita en la Sunarp, debidamente llenado por los propietarios y el verifcador responsable.

d. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios expedidos por la municipalidad correspondiente.

e. Plano de Localización y ubicación, debe contener cuadro normativo y cuadro de áreas, suscrito por el verificador responsable.

f. Plano de distribución, suscrito por el verificador en los casos de remodelación, ampliación, modificación y reparación, debera adjuntar dos planos, uno referente a la fábrica inscrita, donde se visualize los elementos eliminados y otro plano de la fábrica resultante.

g. Informe técnico de Verificación, suscrito por el verificador responsable.

h. Todos los documentos solicitados deben presentarse por triplicado y separado (un original y dos copias).

i. Las firmas del literal c,e,f,g serán certificadas por el Notario público.

j. Pago de derechos registrales en la Sunarp.

Requisitos aplicables para edificaciones iniciadas desde el 21 de Julio de 1999. 

a. Solicitud de Inscripción de Título. Distribución gratuita en la Sunarp llenada y presentada por el presentante.

b. Copia simple del DNI del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

c. Formulario FUE (Ley 29090) aprobada por la municipalidad o parte notarial de la escritura pública donde se inserte el FUE. 

d. Plano de Localización y ubicación, autorizado por el profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación).

e. Declaración jurada con firma certificada por notario público de los propietarios indicando la fecha de terminación de la construcción, cuando esta se hubiera omitido en el FUE (Art. 79 del reglamento de inscripción de predios).

f. Pago de derechos registrales en la Sunarp.

Si has construido por primera vez , tienes que declarar todo lo edificado o modificado.

DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN (FÁBRICA)

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